Canal de denuncia
Régimen General de Protección de los Denunciantes de Infracciones (RGPDI)
El 20 de diciembre fue publicada la Ley n.º 93/2021, de 20 de diciembre, que establece el régimen general de protección de los denunciantes de infracciones (RGPDI), transponiendo la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que denuncian violaciones del Derecho de la Unión, creando la obligación de implementar canales y procedimientos internos de denuncia para asegurar el cumplimiento de los principios subyacentes a este nuevo marco legal.
Se considera “Denunciante”, a la luz de la Ley n.º 93/2021, de 20 de diciembre, a la persona física que denuncie o divulgue públicamente una infracción basada en información obtenida en el ámbito de su actividad profesional, independientemente de la naturaleza de la actividad y del sector en el que se ejerza.
A estos efectos, pueden ser considerados denunciantes:
- Sus colaboradores;
- Otros trabajadores del sector privado, social o público;
- Los prestadores de servicios, contratistas, subcontratistas y proveedores, así como cualquier persona que actúe bajo su supervisión y dirección;
- Clientes;
- Los titulares de participaciones sociales y las personas pertenecientes a órganos de administración o de gestión, o a órganos de control o supervisión de personas jurídicas, incluidos los miembros no ejecutivos;
Voluntarios y becarios, remunerados o no remunerados.
Se señala que no impide la consideración de una persona física como denunciante el hecho de que la denuncia o la divulgación pública de una infracción se basee en información obtenida en el marco de una relación profesional ya finalizada, así como durante el proceso de reclutamiento o en otra fase de negociación precontractual, ya sea que la relación profesional se haya formalizado o no.
Presentar una denuncia
Para poder ejercer su derecho a presentar una denuncia, deberá consultar la ley a fin de asegurarse de que puede ser considerado “Denunciante” conforme a lo establecido en este diploma.
Para presentar una denuncia que se encuadre en este ámbito, debe consultar previamente la Ley n.º 93/2021, de 20 de diciembre, siendo admisibles únicamente las denuncias relativas a las infracciones allí previstas, de la siguiente forma:
- Por carta, a la dirección de BTL, dirigida específicamente al Gestor del Canal de Denuncias;
- Rellenando el formulario en línea;
- Al correo electrónico: denuncias@btl.pt.
Formulario de Denuncias
El presente formulario de denuncia constituye el Canal de Denuncia Interna de BTL, cuya finalidad es permitir la denuncia de situaciones que constituyan infracciones mediante actos u omisiones, que representen delitos o infracciones administrativas, referidas, concretamente, a los siguientes ámbitos:
- Fraude (errores y omisiones de información relevante para terceros);
- Corrupción e infracciones conexas, en particular los delitos de corrupción activa y pasiva, recepción y oferta indebida de ventajas, malversación, participación económica en negocios, coacción, abuso de poder, prevaricación, tráfico de influencias, blanqueo o fraude en la obtención o desvío de subvenciones, ayudas o créditos;
- Conductas indebidas comprobadas, conflicto de intereses (situaciones personales o relaciones inapropiadas con terceros que puedan condicionar el adecuado desempeño de los deberes hacia BTL, anteponiendo intereses personales a los de la organización);
- Situaciones/acciones que no considere adecuadas a los estándares éticos y valores que puedan afectar negativamente o poner en riesgo el buen nombre de BTL y/o el bienestar de colaboradores, becarios, proveedores, prestadores de servicios, subcontratistas y clientes;
Derechos humanos: violación de los derechos humanos; - Derechos de los trabajadores: conductas que pongan en riesgo la salud e integridad de los trabajadores, o que generen situaciones de discriminación o acoso;
- Recursos informáticos: uso inadecuado de los equipos informáticos de BTL;
- Aspectos de solvencia y contabilidad de BTL: ocultación de activos, así como registro y análisis sistemático de transacciones comerciales y financieras que incumplan la normativa contable;
- Anomalías en el origen y destino de capitales: conductas que hagan ineficaces las políticas internas para evitar el lavado de dinero, así como la obtención, gestión y uso fraudulento de ayudas o subvenciones públicas;
- Propiedad industrial: uso de marcas y patentes sin la debida licencia o autorización;
- Confidencialidad de la información: cualquier uso no autorizado de información no pública de BTL o de sus usuarios.
También es posible, a través del canal de denuncia interna, revelar situaciones que constituyan infracciones, por la práctica de actos u omisiones, que constituyan delitos o infracciones administrativas, referidas, en particular, a los ámbitos de:
- Contratación pública;
Servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; - Seguridad y conformidad de los productos;
- Seguridad en el transporte;
- Protección del medio ambiente;
- Protección contra radiaciones y seguridad nuclear;
- Seguridad alimentaria para consumo humano y animal, salud animal y bienestar animal;
- Salud pública;
- Defensa del consumidor;
- Protección de la privacidad y de los datos personales y seguridad de redes y sistemas de información;
- Intereses financieros de la Unión Europea;
- Normas de competencia y ayudas estatales;
- Criminalidad violenta.
La denuncia debe incluir información sobre delitos, irregularidades o violaciones de la ley dentro de BTL, y el denunciante debe haber tenido conocimiento de la infracción en el contexto de su actividad profesional, además de que su denuncia sea relevante para la salvaguarda del interés público.
El denunciante debe presentar pruebas claras de sus sospechas, exponiendo los hechos e indicios de apariencia irregular y/o ilícita, con fundamento serio de que son verdaderos, evidenciando la veracidad de la denuncia bajo el principio de buena fe.
En caso de que el hecho comunicado a BTL no sea de su competencia, la denuncia será remitida a la entidad o autoridad competente en la materia.
Al elaborar su denuncia, debe actuar de buena fe, tener un fundamento serio para creer que la información proporcionada es verdadera, haber tenido conocimiento de la infracción en el contexto de su actividad profesional y que la denuncia sea relevante para la protección del interés público. Por ello, la denuncia debe hacerse de forma completa y fundamentada, indicando, siempre que sea posible, información detallada sobre los hechos, los medios de prueba, el lugar donde ocurrieron, la justificación del motivo de la denuncia y otras cuestiones relevantes.
Si desea presentar una denuncia anónima, debe tener cuidado de no proporcionar elementos que puedan permitir su identificación. Además, le advertimos que, si opta por realizar una denuncia anónima, posteriormente no se le podrá proporcionar ninguna información sobre la misma.